¿Qué es el Fondo de la Industria y la Construcción (FIC)?
El Fondo de la Industria y la Construcción (FIC) representa al «Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción» en Colombia. Es una contribución parafiscal destinada a financiar la formación profesional en el sector de la construcción, administrada por el SENA con asesoría de CAMACOL.
¿Quién está obligado a pagar el FIC?
Los empleadores del sector de la construcción en Colombia están obligados a contribuir al FIC. Esta obligación mensual implica el pago de una suma igual a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por cada 40 trabajadores que laboren en cada obra bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de 40.
Beneficios del pago del FIC
El pago del FIC sustituye la obligación de contratar aprendices en el sector de la construcción. Los recursos del FIC son reinvertidos en el mismo sector, contribuyendo a la formación profesional y al desarrollo de la industria de la construcción en Colombia.
¿Cómo se liquida el FIC?
En SEN Consultores, asistimos en la correcta liquidación del FIC. Esto incluye la evaluación de las obras en ejecución, la determinación de la cantidad de trabajadores involucrados, y el cálculo exacto de la contribución conforme a los requisitos legales.
Actividades sujetas al pago del FIC
Las actividades sujetas al pago del FIC incluyen aquellas clasificadas dentro de los códigos CIIU de la DIAN, Sección F, Divisiones 41, 42 y 43*. Estas abarcan una variedad de actividades en el sector de la construcción, desde la preparación del terreno hasta la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil.
No aseguramos de que la alternativa para la liquidación del aporte al FIC sea correcta y oportuna.
Evite sanciones e intereses moratorios o procesos de cobro coactivo en el futuro.
En SEN Consultores entendemos la importancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales como el FIC. Nuestro equipo de expertos está comprometido a asegurar que su empresa cumpla con estas responsabilidades de manera eficiente y correcta, apoyando así la formación y el desarrollo del sector de la construcción en Colombia.
Códigos CIIU de la Dian sujetos al pago de FIC
División 41 – Construcción de Edificios: Esta división incluye la construcción de todo tipo de edificios residenciales y no residenciales. Por ejemplo, la construcción de casas, oficinas, tiendas, y otras estructuras comerciales.
División 42 – Ingeniería Civil: Esta división abarca las actividades de construcción de proyectos de ingeniería civil. Incluye la construcción de carreteras, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos, instalaciones deportivas, y obras de ingeniería hidráulica como presas y canales.
División 43 – Actividades Especializadas de Construcción: Esta división se centra en las actividades especializadas que son comunes para diferentes tipos de construcción. Incluye actividades como la demolición, instalaciones eléctricas, fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado, pintura, vidriería, entre otros.
Háganos una consulta
Realize una consulta jurídica sin costo a nuestro equipos de abogados. Uno de los socios de nuestra firma se comunicará con usted para hablar de su consulta. Su información está segura y será tratada con total confidencialidad. Recuerde que al enviar tu solicitud, acepta nuestra política de privacidad.