¿Ya gestionó la devolución de los Aportes Parafiscales de su cooperativa?
Desde 2017, la legislación ha cambiado respecto a las cooperativas y los aportes parafiscales en Colombia. Las cooperativas y sus respectivas asociaciones, uniones, y demás entidades relacionadas, están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), otras instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Esta exoneración se rige bajo el artículo 114 -1 del Estatuto Tributario, lo que significa que si ha estado haciendo estos pagos desde 2017, tiene el derecho de solicitar una devolución.
¿Cómo podemos ayudarle para una devolución de Aportes Parafiscales?
Conocemos el marco legal para reclamar sus aportes directamente en las instituciones que por ley deben realizar el reembolso de los mismos. Garantizamos la devolución de los fondos en menos de 30 días calendario luego de recaudados todos los requisitos.
En SEN Consultores, nos enorgullece decir que hemos gestionado exitosamente devoluciones significativas de aportes parafiscales para grandes cooperativas. Si su cooperativa aún no ha reclamado estos aportes desde 2017, podría estar perdiendo importantes sumas de dinero.
Contáctenos y permita que lo asesoremos en este proceso de reclamación. ¡No deje que su dinero y el de sus afiliados se quede sin reclamar!
Actualización Importante ⚠️
Las devoluciones de aportes parafiscales que por ley le corresponde a las cooperativas en Colombia prescriben en julio del 2024.
Después de esta fecha, los derechos de las cooperativas a reclamar sus aportes parafiscales prescribirán definitivamente.
No permita que la reclamación de sus aportes parafiscales prescriba. Nuestra experiencia ha logrado que la recuperación de aportes parafiscales sea integral, ágil y especializada.
Desde el 2021 hemos recuperado más de $ 1.500 millones de pesos en aportes parafiscales a nuestros clientes.
Devoluciones por Concepto de Parafiscales
Los aportes parafiscales son contribuciones que las empresas deben realizar para financiar diferentes instituciones y programas sociales. Estos aportes están destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación familiar.
Como empleador, está obligado a pagar aportes parafiscales siempre y cuando tenga desde un empleado vinculado con un contrato de trabajo en cualquier de las modalidades del contrato laboral.
Las bases de los aportes es la nómina mensual de salarios y la tarifa es del 9% sobre la nómina el cual a la cajas les corresponde el 4% , al ICBF el 3% y al SENA el 2%.
Algunas empresas están exentas de realizar aportes parafiscales, sin embargo recuerde que las exenciones se aplican bajo ciertas condiciones:
Microempresas: Según la Ley 590 de 2000, las microempresas, definidas como aquellas que emplean menos de diez trabajadores y cuyos activos totales son inferiores a 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes, están exentas del pago de aportes al ICBF y las cajas de compensación familiar. Sin embargo, deben continuar realizando aportes al SENA.
Empresas del Sector Agrícola: De acuerdo con la Ley 1780 de 2016, las empresas del sector agrícola que contraten aprendices a través del SENA están exentas de realizar aportes parafiscales y de cajas de compensación familiar por esos aprendices.
Entidades Sin Ánimo de Lucro: Algunas entidades sin ánimo de lucro pueden estar exentas, siempre que su actividad no genere ingresos o beneficios económicos directos y cumplan con ciertos requisitos específicos.
Contratos de Aprendizaje: Durante la vigencia de un contrato de aprendizaje, no se generan aportes parafiscales ni a cajas de compensación familiar respecto del aprendiz.
En Colombia, la situación de las cooperativas, precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) respecto al pago de aportes parafiscales es particular y está sujeta a ciertas condiciones y regulaciones específicas.
Cooperativas y Precooperativas: Estas entidades generalmente están exentas de realizar aportes parafiscales (aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar) en relación con sus asociados. Sin embargo, si tienen empleados que no son asociados, deben realizar aportes parafiscales por estos trabajadores como cualquier otra empresa.
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA): Las CTA tienen un régimen especial en cuanto a los aportes parafiscales. Según la Ley 79 de 1988 y sus reglamentaciones posteriores, las CTA no están obligadas a realizar aportes parafiscales por sus asociados en cuanto actúan bajo el esquema de asociatividad y no de relación laboral. Sin embargo, si las CTA contratan personal bajo una relación laboral tradicional, deben realizar los aportes parafiscales correspondientes por estos empleados.
El cálculo de los aportes parafiscales se basa en varios conceptos clave relacionados con la nómina de la empresa. Los aportes parafiscales incluyen contribuciones al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y las cajas de compensación familiar. Estos son los conceptos base generalmente utilizados para el cálculo de estos aportes:
Salario Base de Cotización (SBC): Este es el principal concepto para el cálculo de aportes parafiscales. El SBC generalmente incluye todo lo que recibe el empleado como contraprestación directa del servicio, es decir, su salario. Esto abarca el salario básico mensual, pagos variables o comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, entre otros.
Ingresos No Constitutivos de Salario: Algunos ingresos recibidos por el trabajador no forman parte del salario para efectos de seguridad social y parafiscales. Ejemplos de estos son los gastos de representación, las indemnizaciones, las bonificaciones ocasionales, los auxilios o donaciones, y ciertas prestaciones sociales como cesantías e intereses sobre cesantías.
Contratos Especiales: En ciertos tipos de contratos, como los de prestación de servicios, no se generan aportes parafiscales, ya que no se consideran contratos laborales y no existe un salario como tal.
Topes y Límites: Para algunos aportes, puede haber un límite máximo en el ingreso base sobre el cual se calculan los aportes. Estos límites se actualizan periódicamente.
Excepciones y Exenciones: Algunas empresas o entidades tienen regímenes especiales de aportes parafiscales, como las pequeñas empresas, las cooperativas de trabajo asociado, entre otras, que pueden tener condiciones diferentes para el cálculo de estos aportes.
Somos un grupo multidisciplinario de
Abogados especializados
SEN Consultores responde a Soluciones en Normatividad y nos especializamos en Derecho Laboral y Administrativo.
Por ello, reconocemos la importancia de cada empleado para el crecimiento y sustento de las empresas. trabajamos con una perspectiva preventiva, brindando consultoría legal estratégica para proteger los derechos de nuestros clientes y fortalecer su posición en cualquier escenario jurídico.
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